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¿Qué debes saber como
propietario responsable?
Impuesto de Inmueble en Panamá
En ORG Auditores Independientes, S.A. trabajamos cada día para que nuestros clientes
estén al día con sus obligaciones fiscales. Hoy, abordamos uno de los tributos más importantes
para propietarios de bienes raíces en Panamá: el Impuesto de Inmueble. Ya sea que seas un
inversionista, tengas una vivienda principal o un local comercial, esto te interesa.
¿Qué es el Impuesto de Inmueble?
El Impuesto de Inmueble aplica a:
•
Todos los terrenos ubicados en Panamá.
•
Construcciones permanentes hechas sobre esos terrenos,
estén o no registradas.
Este impuesto está regulado por el Código Fiscal de Panamá,
específicamente del artículo 763 al 797, con reformas como la Ley
66 de 2017 y Ley 208 de 2021.
¿Cuál es su fundamento legal?
El principio de territorialidad fiscal establece que todo bien inmueble ubicado dentro del país está
sujeto a este impuesto, sin importar la nacionalidad del propietario.
El impuesto se basa en el valor catastral del terreno
más la construcción. La DGI (Dirección General de
Ingresos) publica una tabla con porcentajes
progresivos según el valor:
Para inmuebles sin beneficios especiales:
•
Hasta B/.30,000.00 → 0%
•
De B/.30,001.00 a B/.250,000.00 → 0.6%
•
De B/.250,001.00 a B/.500,000.00 → 0.8%
•
Más de B/.500,000.00 → 1.0%
¿Qué pasa si mi propiedad es una
vivienda principal?
Buena noticia. Desde 2019, si el valor de tu finca es menor a
B/.120,000.00 y es tu vivienda habitual o patrimonio familiar, estás
exento de pagar.
Si tu propiedad califica como:
•
Patrimonio Familiar Tributario: Vivienda usada por una familia
(según el Código de Familia).
•
Vivienda Principal: Tu residencia permanente, aunque vivas solo.
Tasa reducida para estos casos:
•
Hasta B/.120,000.00 → 0%
•
De B/.120,001.00 a B/.700,000.00 → 0.5%
•
Más de B/.700,000.00 → 0.7%
Nota: Solo se puede acceder a este beneficio si
renuncias a cualquier exoneración anterior.
El impuesto se paga en tres partidas al año:
•
30 de abril
•
31 de agosto
•
31 de diciembre
Si pagas el monto total del año en la primera fecha, puedes
obtener un 10% de descuento.
Recomendaciones clave para no tener
problemas con la DGI:
✅ Mantén actualizado el valor catastral ante la ANATI.
✅ Verifica y actualiza el correo asociado a tu finca en el portal e-Tax 2.0.
✅ Registra el NIT de la finca, indispensable para estar al día.
✅ Guarda siempre tus comprobantes de pago.
✅ Consulta siempre con un contador o asesor tributario.
¿Cómo solicito el beneficio fiscal?
Debes ingresar al portal e-Tax 2.0 y presentar:
•
Escritura pública del bien.
•
Cédula del propietario (o pasaporte).
•
Si es una persona jurídica: certificación de propiedad,
cédula del representante legal y declaración jurada de los
beneficiarios.
Si el inmueble está destinado a actividades comerciales o industriales, tributarás según la
tabla general (Artículo 766-A del Código Fiscal).
El Impuesto de Inmueble no es solo una obligación; es parte de una gestión
financiera saludable y legalmente sólida. Evitar sanciones y mantener una
contabilidad limpia requiere planificación, actualización constante y asesoría
profesional.
En ORG Auditores estamos para ayudarte.