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Lo que debes saber del Formulario
106 y 107 en Panamá
¿Vendes una propiedad?
En Panamá, vender un inmueble no es solo una transacción civil. También es
un acto con implicaciones fiscales claras. Por eso, como auditores y contadores
conscientes de las normativas nacionales, te explicamos de forma clara y
legalmente responsable todo lo que necesitas saber sobre el Formulario 106
(Transferencia de Bienes Inmuebles) y el Formulario 107 (Ganancias de
Capital).
¿Qué son estos formularios y por qué
son importantes?
1.
El impuesto de transferencia del 2% sobre el valor del bien.
2.
La ganancia de capital generada, si existiese.
Ambos procesos son obligatorios según el Código Fiscal de Panamá,
artículos 683 al 701 y leyes complementarias como la Ley 106 de 1974 y
la Ley 208 de 2021.
Cuando se realiza una venta, donación o traspaso de una propiedad, el
transmitente (vendedor o donador) debe declarar dos cosas ante la DGI:
FORMULARIO 106
Transferencia de Bienes Inmuebles
Este formulario declara y paga el 2% del valor mayor entre el
precio de venta o el valor catastral del inmueble. Aplica en casos
de:
•
Venta
•
Donación
•
Permutas
•
Cualquier acto que implique traspaso de dominio
Procedimiento:
•
Se accede al sistema e-Tax 2.0 con RUC y NIT.
•
Se llena el formulario 106.
•
Se realiza el pago inmediato, pues el notario no podrá
legalizar la escritura sin ese comprobante.
Dato legal: Este impuesto es deducible del impuesto sobre la
renta por enajenación de bienes, según el artículo 701 del
Código Fiscal.
FORMULARIO 107
Declaración de Ganancia de Capital
Este formulario aplica si obtuviste una ganancia por la venta del bien.
Existen dos tipos de régimen:
Giro Ordinario:
•
Para promotoras que hayan vendido más de 10 viviendas en un
año.
•
Se paga el 10% sobre la ganancia neta.
•
Si no se genera ganancia, igual debe presentarse el formulario
como respaldo.
Giro No Ordinario:
•
Aplica a personas naturales o jurídicas comunes.
•
Se paga el 3% del valor mayor entre precio de venta o valor
catastral.
•
Si se demuestra que no hubo ganancia, se puede ajustar el monto
con soporte legal.
Exoneraciones:
¿Quiénes están libres de este impuesto?
Según la normativa, NO causan impuesto de transferencia:
•
Herencias
•
Donaciones dentro de la familia directa
•
Expropiaciones
•
Ventas al Estado
•
Compras de vivienda nueva para uso propio (primer uso)
Recomendaciones de auditoría responsable
✅ Revisa que los datos del inmueble estén actualizados (ANATI).
✅ Completa los formularios 106 y 107 con información veraz: precio real,
partes involucradas, datos del bien.
✅ Solicita asesoría antes de presentar, evita errores o defraudación fiscal.
✅ Imprime tus certificados de recepción desde el menú de e-Tax para
adjuntarlos a la escritura.
✅ Evita multas o rechazos ante notarios o la DGI por omitir estos pasos.
¿Qué riesgos legales enfrento si no declaro?
•
Imposibilidad de legalizar la venta.
•
Multas por omisión de ganancia.
•
Posible investigación por evasión fiscal, especialmente si hay
incongruencias entre lo declarado y lo registrado.
Transferir una propiedad no es solo firmar una escritura. Es cumplir con una
serie de pasos legales y fiscales que garantizan la transparencia de la
operación. En ORG Auditores te guiamos paso a paso para declarar
correctamente ante la DGI y evitar errores que puedan costarte tiempo y
dinero.