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Informe F-930 y Estudio de Precios
de Transferencia:
Claves para cumplir con la DGI
En Panamá, operar con empresas vinculadas no es solo una estrategia comercial: es una
acción con implicaciones fiscales precisas. Por eso, desde ORG Auditores Independientes, y
como profesionales comprometidos con la transparencia y la legalidad tributaria, te
explicamos de forma clara y responsable todo lo que necesitas saber sobre el Formulario F-
930 y el Estudio de Precios de Transferencia. Ambos son instrumentos clave para demostrar
que tus operaciones intercompañía se realizan conforme al principio de plena competencia,
evitando sanciones y cumpliendo con la normativa vigente del Código Fiscal panameño.
Este principio, llamado de "plena competencia", evita que se
trasladen artificialmente utilidades a jurisdicciones con menos
impuestos.
¿Qué son los precios de transferencia
y por qué importan?
Cuando dos empresas relacionadas (por capital, control o
administración) hacen negocios entre sí —como prestar servicios,
vender productos o licenciar marcas— deben hacerlo al mismo
precio que pactarían empresas independientes en condiciones
normales de mercado.
El Informe F-930:
Obligación fiscal para empresas con operaciones
relacionadas
El Formulario F-930 es un reporte obligatorio ante la Dirección General de
Ingresos (DGI), que documenta todas las operaciones entre partes
relacionadas realizadas durante el período fiscal.
¿Quién debe presentarlo?
Cualquier empresa que haya realizado transacciones con:
•
Entidades vinculadas fuera de Panamá.
•
Entidades dentro de zonas económicas especiales.
•
Empresas del mismo grupo económico con sede en Panamá.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 6 meses posteriores al cierre fiscal.
¿Qué contiene?
•
Detalle de operaciones intercompañía.
•
Montos en dólares (según Ley 84 de 1904).
•
Identificación de las partes.
•
Método de evaluación usado.
Multas por no presentar:
No entregar el F-930 genera una multa de 1% sobre el total de
las operaciones relacionadas declaradas en la renta.
¿Qué es el Estudio de Precios de Transferencia?
Es un documento técnico de respaldo, exigido solo si la DGI lo solicita.
Debe presentarse dentro de los 45 días hábiles desde la notificación.
Contiene:
•
Justificación de los precios pactados.
•
Comparativos de mercado.
•
Aplicación de métodos aprobados (según Art. 762-F del
Código Fiscal):
o
Precio comparable no controlado.
o
Precio de reventa.
o
Costo más margen.
o
Partición de utilidades.
o
Margen neto de transacción.
Normativa vigente que debes tener
presente:
•
Código Fiscal (Artículos 762-A al 762-J).
•
Ley 52 de 2012 (criterios OCDE como base interpretativa).
•
Ley 33 de 2010, convenios de doble tributación.
•
Decreto Ejecutivo 390/2016 (plena competencia).
•
Decreto Ejecutivo 46/2019 (Reporte país por país).
¿Qué se entiende por "parte relacionada"?
Según el Artículo 762-C del Código Fiscal, se considera que hay
relación cuando:
•
Una persona (natural o jurídica) participa directa o
indirectamente en otra.
•
Existen oficinas principales y sucursales bajo el mismo control.
•
Las mismas personas comparten administración, control o
capital.
Buenas prácticas que recomendamos
✔️ Documenta todas las transacciones con partes relacionadas.
✔️ Revisa cada año si tus precios cumplen con el principio de libre competencia.
✔️ Presenta el F-930 a tiempo.
✔️ Prepara el estudio técnico, aunque no te lo hayan solicitado.
✔️ Consulta con profesionales si manejas operaciones complejas.
El F-930 no es solo un requisito técnico: es una herramienta clave para demostrar
la transparencia fiscal de tu empresa ante la DGI y evitar multas innecesarias. Su
correcta presentación te permite cumplir con estándares internacionales y
fortalecer la posición financiera de tu empresa en Panamá.
En ORG Auditores Independientes S.A., ofrecemos:
Asesoría completa en Precios de Transferencia.
Preparación y validación del Formulario F-930.
Estudios técnicos según guías OCDE.