Nuestro régimen fiscal en Panamá está regulado bajo el Código Fiscal con sus respectivas leyes y reglamentaciones que fundamentan cada tributo. Entre los principales impuestos de Panamá están los siguientes:
TASA ÚNICA ANUAL
VENCIMIENTO 15 DE ENERO DE CADA AÑO
Todasociedadconstituidadentrodelosmesesdejunioadiciembredeun determinadoañodeberácancelarsutasaúnicaamastardarel15deenerode cada año.
VENCIMIENTO 15 DE JULIO DE CADA AÑO
Silasociedadesconstituidadentrodelosmesesdeeneroajuniodeun determinado año, la fecha de vencimiento será el 15 de julio de cada año.
Se exceptúan de este tributo, las sociedades civiles, cooperativas y organizaciones sin fines de lucro.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA (PERSONAS JURÍDICAS)TARIFA25%TARIFA30%
CÁLCULO ALTERNO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (CAIR)
Lassociedadesquesuperenunmillónquinientosmilbalboasdeingresos gravablespodríanestarsujetoalatarifade4.67%ypodránsolicitarsuno aplicación de acuerdo con las disposiciones legales por hasta tres años.
TARIFA 0%
Los ingresos que perciba en concepto de salarios o por el ejercicio de cualquier profesión,gananciasnoexentasporleyquenosuperenlos$11,000.00no causan impuesto sobre la renta.
TARIFA10% Losingresosenconceptodegastosderepresentaciónhasta$25,000.00 causaránuna tarifa de 10% de impuesto sobre la renta.
TARIFA 15%
Encuantoalossalariosuhonorariosquesuperenlos$11,000.00hasta50,000.00, causaran una tarifa de impuesto sobre la renta de 15%.Deigualformacausaráestatasalosingresosenconceptodegastosde representación de más de $25,000.00.
TARIFA25% Losingresosporgastosderepresentacióncausaranunatarifade25%una vez superen los $50,000.00
IMPUESTO SOBRE LA RENTA (PERSONAS NATURALES)
IMPUESTO DE GANANCIAS DE CAPITAL
VENTA DE ACCIONES
Elcompradordeberárealizarunadeducciónequivalenteal5%delvalortotalde latransacciónygirarelpagoantelaDirecciónGeneraldeIngresosatítulodel vendedor.Luego,elvendedortendrálaopcióndeaceptarcomodefinitivalaretencióndefinitiva a aplicar.
VENTA DE BIENES MUEBLES
En los casos de bienes y/o activos fijos se le aplicara una tarifa de 10% sobro la ganancia de capital.
VENTA DE BIENES INMUEBLES
Secalcularáelimpuestosobrelarentaaunatarifade10%sobrelarenta gravable. Una tarifa del 3% del valor total de la enajenación o del valor catastral, cualquiera que sea mayor, en concepto de adelanto al impuesto sobre la renta.Sepodráconsiderardichoadelantodel3%delvalortotaldelaenajenación como impuesto sobre la renta definitivo a pagar.Eneleventoenqueel3%deladelantodelimpuestosobrelarentaseamayor almontoaplicadodelatarifadel10%sobrelagananciaobtenidadelaenajenación,sepodrádiligenciarunadeclaraciónjuradaparaacreditarel pagorealizado,dichoexcedentepodrásolicitarenefectivooaplicarsecomo crédito fiscal para pagos de tributos o ser cedidos a otros contribuyentes.
VENTA DE BIENES MUEBLES (GIRO ORDINARIO)
Silacompraventaseencuentraenelgiroordinariodelosnegocios,apartirdel 1deenerode2011,elimpuestosobrelarentaaplicadosobreelvalortotalde laenajenaciónovalorcatastralseleaplicaraalaprimeraventadelas viviendas y locales comerciales las tarifas detalladas a continuación:TARIFA PROGRESIVAValorde vivienda nuevaTasaHasta $35,000.00 0.50%De mas de $35,000.00 hasta $80,000.00 1.50%De más de $80,000.00 2.50%Locales comerciales(nuevos) 4.50%Cabe señalar, que su aplicación solo es para permisos de construcción emitidos a partir del 1 de enero de 2011.
VENTA DE BIENES MUEBLES (REGIMEN GENERAL)
Enloscasosdenocumplirconlosrequerimientosanteriores,laexoneración del2%delimpuestodetransferenciadebienesinmuebles,expresoenel articulo1delaley106de1974,dondeseñalaque,demaneradefinitivaenla primerainscripcióndelapropiedad,seentiendequedichaexoneraciónnoserá reconocible al traspasar dicho inmueble.
IMPUESTO DE INMUEBLE REGIMEN ACTUAL
El régimen de impuestos anuales sobre los bienes inmuebles tributa de acuerdo con la siguiente tabla:TARIFA PROGRESIVA COMBINADA ValorTasaHasta $30,000.00 0% De más de $30,000.00 hasta $50,000.00 1.75%De más de $50,000.00 hasta $75,000.00 1.95%De más de $75,000.00 2.10%La norma señala que la exención de los primeros $30,000.00 no aplica para los terrenos de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal.Porotrolado,secuentaconlatarifaprogresivacombinadaalternativa,lacual aplicaatodobienqueseencuentrepazysalvoenlospagosdedichoimpuesto ypresentedeclaraciónjuradadelvaloractuarialdesuinmueble,debidamente refrendadaporunaempresaavaluadoradebienesraíces,dichatablasedetalla a continuación:TARIFA PROGRESIVA COMBINADA ALTERNATIVA ValorTasaHasta $30,000.00 0% De más de $30,000.00 hasta $100,000.00 0.75%De más de $100,000.00 1.00%Cabe señalar, que su aplicación solo es para permisos de construcción emitidos a partir del 1 de enero de 2011.
Elimpuestosobrelatransferenciadebienesmueblescorporalesylaprestacióndeserviciosdeterminalacondicióndecontribuyenteunavezsehayanrecibidosingresosbrutosnosuperiora$3,000.00y sus ingresos brutos anuales no sean superiores a $36,000.00.TARIFADE 7% TARIFADE 10% TARIFADE 15%
IMPUESTO DE AVISO DE OPERACIONES
ElimpuestodeAvisodeOperacionesalcanzaalasactividadesrealizadas dentrodelterritorionacionesseancomercialesoindustriales.Latarifageneral dedichoimpuestoesdel2%delactivonetoopatrimonioynopodráserinferiora $100.00 y no deberá exceder de $60,000.00.
TARIFA ESPECIAL (ZONAS LIBRES Y FRANCAS)
Encuantoalasactividadesdezonasfrancasyzonaslibreslatarifa correspondeal1%dedelactivonetoopatrimonioynopodráserinferiora $100.00 y no deberá exceder de $50,000.00.IMPUESTO DE DIVIDENDOS
RENTA DE FUENTE LOCAL
El impuesto sobre la renta sobre la distribución de dividendos de fuente local tiene una tarifa del 10%.
RENTA DE FUENTE EXTRANJERA
Encuantoaladistribucióndedividendosdefuenteextranjeratributarabajala tarifadel5%,elcualpodráserinferioronuloenloscasosqueapliqueacuerdos de tratados para evitar la doble tributación.
ACCIONES AL PORTADOR
Enloscasosquesemantenganaccionesalportador,estastributaranbajouna tarifa del 20%.
El impuesto sobre el adelanto al impuesto de dividendos de fuente local tiene una tarifa del 4%.
RENTA DE FUENTE EXTRANJERA
En cuanto al impuesto sobre el adelanto al impuesto de dividendos de extranjera tributara baja la tarifa del 2%.
TARIFA GENERAL
ITBMS
CONTRIBUCIONES DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL
SEGURO EDUCATIVO
Esta contribución esta sujeta a los salarios del empleado, el cual cotiza una tasa de 1.25% para el colaborador y una tasa de 1.50% para el empleador.
SEGURO SOCIAL
La tasa de contribución del empleado es el 9.75% para los salarios del empleado y una tasa de 12.25% para el empleador.En los casos de las partidas del Decimo Tercer Mes, la contribución del empleado es del 7.25% y del empleador una tasa de 10.75%
RIESGOS PROFESIONALES
La contribución de riesgos profesionales dependerá de la actividad económica del empleador, la cual puede ascender a una tasa de 5.67%
LosmunicipiosdelaRepúblicaestánautorizadosporleyparacrearycobrarimpuestos,tasaycon-tribucionesqueseestablezcanencadaunodelosdistritos.Existenalgunosconceptosquetienen impactos en las distintas actividades económicas, las cuales se detallan a continuación:
RÓTULO Y PROPAGANDA
Secausaesteimpuestoenlapresentaciónderótulosanteelpúblico,estoes determinadoporlatesoreríamunicipalenbasealasdimensionesylaubicación de los letreros o rótulos.
SOBRE ACTIVIDADES
Elimpuestosobrelasactividadesindustrialesycomercialesestambién determinadoporlatesoreríamunicipal,setomadecriterioselnumerode personal,ubicación,ventasbrutas,comisionesuoperaciones.Esteimpuestose liquida de forma mensual.
DE CIRCULACIÓN (PLACA)
Elimpuestodecirculaciónsedeterminaenbasealtipodevehículoyaseamoto, automóvilesparticulares,remolques,camionesdependiendodelacapacidadde pasajeros o peso bruto. Este tributo se liquida de forma anual.
oIMPUESTO DE GANANCIAS DE CAPITALoIMPUESTO DE AVISO DE OPERACIONESoIMPUESTO DE DIVIDENDOSoIMPUESTO COMPLEMENTARIOoITBMSoCONTRIBUCIONES DE LA CAJA DE SEGURO SOCIALoIMPUESTOS MUNICIPALES
Lamayoríadelascompañíasconstituidasbajolasleyesdesociedadesen Panamá, tributan bajo la tarifa del 25%.
EnloscasosdelascompañíasenlasqueelEstadoesdueñapormasdel40%de las acciones, tasan bajo la tarifan del 30%.
Lasactividadesgravadasconlatarifadel7%sonlastransferenciasdebienes, servicios e importaciones.
Losserviciosdehospedajesoalojamientosyalasbebidasalcohólicassegravan con una tarifa especial de 10%.
Lasimportaciones,ventasalpormayoroalpormenordederivadosdeltabaco,es decir, cigarrillos, cigarros, entre otros, se gravan con una tarifa de 15%.
LascuotascorrespondientesdelaCajadeSeguroSocialsecotizanenbasealossalariospagados porlosempleadosyrecibidosporelempleado,seentiendecomosalariososueldostoda remuneraciónsinexcepción,endinerooespecie,querecibalosempleadoscomoretribuciónde sus servicios, incluyendo:1.Comisiones2.Vacaciones3.Bonificaciones4.Dietas, estas deberán ser recurrentes y que excedan el veinticinco por ciento (25%) de un mes de salario, los excedentes serán considerados como salarios.5.Gastos de representación, estos son gravados