Nuestro régimen fiscal en Panamá está regulado bajo el Código Fiscal con sus respectivas leyes y reglamentaciones que fundamentan cada tributo. Entre los principales impuestos de Panamá están los siguientes:
TASA ÚNICA ANUAL
VENCIMIENTO 15 DE ENERO DE CADA AÑO
Toda sociedad constituida dentro de los meses de junio a diciembre de un determinado año deberá cancelar su tasa única a mas tardar el 15 de enero de cada año.
VENCIMIENTO 15 DE JULIO DE CADA AÑO
Si la sociedad es constituida dentro de los meses de enero a junio de un determinado año, la fecha de vencimiento será el 15 de julio de cada año.
Se exceptúan de este tributo, las sociedades civiles, cooperativas y organizaciones sin fines de lucro.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA (PERSONAS JURÍDICAS) TARIFA 25% TARIFA 30%
CÁLCULO ALTERNO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (CAIR)
Las sociedades que superen un millón quinientos mil balboas de ingresos gravables podrían estar sujeto a la tarifa de 4.67% y podrán solicitar su no aplicación de acuerdo con las disposiciones legales por hasta tres años.
TARIFA 0%
Los ingresos que perciba en concepto de salarios o por el ejercicio de cualquier profesión, ganancias no exentas por ley que no superen los $11,000.00 no causan impuesto sobre la renta.
TARIFA 10% Los ingresos en concepto de gastos de representación hasta $25,000.00 causarán una tarifa de 10% de impuesto sobre la renta.
TARIFA 15%
En cuanto a los salarios u honorarios que superen los $11,000.00 hasta 50,000.00, causaran una tarifa de impuesto sobre la renta de 15%. De igual forma causará esta tasa los ingresos en concepto de gastos de representación de más de $25,000.00.
TARIFA 25% Los ingresos por gastos de representación causaran una tarifa de 25% una vez superen los $50,000.00
IMPUESTO SOBRE LA RENTA (PERSONAS NATURALES)
IMPUESTO DE GANANCIAS DE CAPITAL
VENTA DE ACCIONES
El comprador deberá realizar una deducción equivalente al 5% del valor total de la transacción y girar el pago ante la Dirección General de Ingresos a título del vendedor. Luego, el vendedor tendrá la opción de aceptar como definitiva la retención definitiva a aplicar.
VENTA DE BIENES MUEBLES
En los casos de bienes y/o activos fijos se le aplicara una tarifa de 10% sobro la ganancia de capital.
VENTA DE BIENES INMUEBLES
Se calculará el impuesto sobre la renta a una tarifa de 10% sobre la renta gravable. Una tarifa del 3% del valor total de la enajenación o del valor catastral, cualquiera que sea mayor, en concepto de adelanto al impuesto sobre la renta. Se podrá considerar dicho adelanto del 3% del valor total de la enajenación como impuesto sobre la renta definitivo a pagar. En el evento en que el 3% del adelanto del impuesto sobre la renta sea mayor al monto aplicado de la tarifa del 10% sobre la ganancia obtenida de la enajenación, se podrá diligenciar una declaración jurada para acreditar el pago realizado, dicho excedente podrá solicitar en efectivo o aplicarse como crédito fi scal para pagos de tributos o ser cedidos a otros contribuyentes.
VENTA DE BIENES MUEBLES (GIRO ORDINARIO)
Si la compraventa se encuentra en el giro ordinario de los negocios, a partir del 1 de enero de 2011, el impuesto sobre la renta aplicado sobre el valor total de la enajenación o valor catastral se le aplicara a la primera venta de las viviendas y locales comerciales las tarifas detalladas a continuación: TARIFA PROGRESIVA Valor de vivienda nueva Tasa Hasta $35,000.00 0.50% De mas de $35,000.00 hasta $80,000.00 1.50% De más de $80,000.00 2.50% Locales comerciales (nuevos) 4.50% Cabe señalar, que su aplicación solo es para permisos de construcción emitidos a partir del 1 de enero de 2011.
VENTA DE BIENES MUEBLES (REGIMEN GENERAL)
En los casos de no cumplir con los requerimientos anteriores, la exoneración del 2% del impuesto de transferencia de bienes inmuebles, expreso en el articulo 1 de la ley 106 de 1974, donde señala que, de manera de fi nitiva en la primera inscripción de la propiedad, se entiende que dicha exoneración no será reconocible al traspasar dicho inmueble.
IMPUESTO DE INMUEBLE REGIMEN ACTUAL
El régimen de impuestos anuales sobre los bienes inmuebles tributa de acuerdo con la siguiente tabla: TARIFA PROGRESIVA COMBINADA Valor Tasa Hasta $30,000.00 0% De más de $30,000.00 hasta $50,000.00 1.75% De más de $50,000.00 hasta $75,000.00 1.95% De más de $75,000.00 2.10% La norma señala que la exención de los primeros $30,000.00 no aplica para los terrenos de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal. Por otro lado, se cuenta con la tarifa progresiva combinada alternativa, la cual aplica a todo bien que se encuentre paz y salvo en los pagos de dicho impuesto y presente declaración jurada del valor actuarial de su inmueble, debidamente refrendada por una empresa avaluadora de bienes raíces, dicha tabla se detalla a continuación: TARIFA PROGRESIVA COMBINADA ALTERNATIVA Valor Tasa Hasta $30,000.00 0% De más de $30,000.00 hasta $100,000.00 0.75% De más de $100,000.00 1.00% Cabe señalar, que su aplicación solo es para permisos de construcción emitidos a partir del 1 de enero de 2011.
REFORMA DE LA LEY 66 DE 2017 Con la reforma de la ley 66 de 2017, a partir del año 2019, las tarifas al impuesto de inmuebles serán las siguientes:   TARIFA PROGRESIVA COMBINADA ALTERNATIVA  Valor Tasa Hasta $120,000.00                                                         0%                                      De más de $120,000.00 hasta $700,000.00 	0.50% De más de $700,000.00 	0.70%  Esta tarifa es aplicable sobre bienes inmuebles bajo el beneficio de Patrimonio Familiar Tributario  o vivienda principal.  En cuanto a la tarifa progresiva combinada sobre bienes comerciales, industriales, otras residencias y terrenos se le aplicará la siguiente tarifa:     TARIFA PROGRESIVA COMBINADA   Valor Tasa Hasta $30,000.00                                                           0% De más de $30,000.00 hasta $250,000.00 	0.60% De más de $250,000.00 hasta $500,000.00 	0.80% De más de $500,000.00 	1.00%
El impuesto sobre la transferencia de bienes muebles corporales y la prestación de servicios determina la condición de contribuyente una vez se hayan recibidos ingresos brutos no superior a $3,000.00 y sus ingresos brutos anuales no sean superiores a $36,000.00. TARIFA DE 7% TARIFA DE 10% TARIFA DE 15%
IMPUESTO DE AVISO DE OPERACIONES
El impuesto de Aviso de Operaciones alcanza a las actividades realizadas dentro del territorio naciones sean comerciales o industriales. La tarifa general de dicho impuesto es del 2% del activo neto o patrimonio y no podrá ser inferior a $100.00 y no deberá exceder de $60,000.00.
TARIFA ESPECIAL (ZONAS LIBRES Y FRANCAS)
En cuanto a las actividades de zonas francas y zonas libres la tarifa corresponde al 1% de del activo neto o patrimonio y no podrá ser inferior a $100.00 y no deberá exceder de $50,000.00. IMPUESTO DE DIVIDENDOS
RENTA DE FUENTE LOCAL
El impuesto sobre la renta sobre la distribución de dividendos de fuente local tiene una tarifa del 10%.
RENTA DE FUENTE EXTRANJERA
En cuanto a la distribución de dividendos de fuente extranjera tributara baja la tarifa del 5%, el cual podrá ser inferior o nulo en los casos que aplique acuerdos de tratados para evitar la doble tributación.
ACCIONES AL PORTADOR
En los casos que se mantengan acciones al portador, estas tributaran bajo una tarifa del 20%.
SUCURSALES DE EMPRESAS EXTRANJERAS
Las empresas de sucursales de empresas extranjeras pagaran una tarifa del 10% sobre su renta gravables, en este caso será indistinto si no se ha distribuido utilidades. IMPUESTO COMPLEMENTARIO
RENTA DE FUENTE LOCAL
El impuesto sobre el adelanto al impuesto de dividendos de fuente local tiene una tarifa del 4%.
RENTA DE FUENTE EXTRANJERA
En cuanto al impuesto sobre el adelanto al impuesto de dividendos de extranjera tributara baja la tarifa del 2%.
TARIFA GENERAL
ITBMS
CONTRIBUCIONES DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL
SEGURO EDUCATIVO
Esta contribución esta sujeta a los salarios del empleado, el cual cotiza una tasa de 1.25% para el colaborador y una tasa de 1.50% para el empleador.
SEGURO SOCIAL
La tasa de contribución del empleado es el 9.75% para los salarios del empleado y una tasa de 12.25% para el empleador. En los casos de las partidas del Decimo Tercer Mes, la contribución del empleado es del 7.25% y del empleador una tasa de 10.75%
RIESGOS PROFESIONALES
La contribución de riesgos profesionales dependerá de la actividad económica del empleador, la cual puede ascender a una tasa de 5.67%
Los municipios de la República están autorizados por ley para crear y cobrar impuestos, tasa y con - tribuciones que se establezcan en cada uno de los distritos. Existen algunos conceptos que tienen impactos en las distintas actividades económicas, las cuales se detallan a continuación:
RÓTULO Y PROPAGANDA
Se causa este impuesto en la presentación de rótulos ante el público, esto es determinado por la tesorería municipal en base a las dimensiones y la ubicación de los letreros o rótulos.
SOBRE ACTIVIDADES
El impuesto sobre las actividades industriales y comerciales es también determinado por la tesorería municipal, se toma de criterios el numero de personal, ubicación, ventas brutas, comisiones u operaciones. Este impuesto se liquida de forma mensual.
DE CIRCULACIÓN (PLACA)
El impuesto de circulación se determina en base al tipo de vehículo ya sea moto, automóviles particulares, remolques, camiones dependiendo de la capacidad de pasajeros o peso bruto. Este tributo se liquida de forma anual.
IMPUESTOS MUNICIPALES

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BOLETIN INFORMATIVO - REGIMEN FISCAL DE PANAMÁ

o IMPUESTO DE GANANCIAS DE CAPITAL o IMPUESTO DE AVISO DE OPERACIONES o IMPUESTO DE DIVIDENDOS o IMPUESTO COMPLEMENTARIO o ITBMS o CONTRIBUCIONES DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL o IMPUESTOS MUNICIPALES
La mayoría de las compañías constituidas bajo las leyes de sociedades en Panamá, tributan bajo la tarifa del 25%.
En los casos de las compañías en las que el Estado es dueña por mas del 40% de las acciones, tasan bajo la tarifan del 30%.
Las actividades gravadas con la tarifa del 7% son las transferencias de bienes, servicios e importaciones.
Los servicios de hospedajes o alojamientos y a las bebidas alcohólicas se gravan con una tarifa especial de 10%.
Las importaciones, ventas al por mayor o al por menor de derivados del tabaco, es decir, cigarrillos, cigarros, entre otros, se gravan con una tarifa de 15%.
Las cuotas correspondientes de la Caja de Seguro Social se cotizan en base a los salarios pagados por los empleados y recibidos por el empleado, se entiende como salarios o sueldos toda remuneración sin excepción, en dinero o especie, que reciba los empleados como retribución de sus servicios, incluyendo: 1. Comisiones 2. Vacaciones 3. Bonificaciones 4. Dietas, estas deberán ser recurrentes y que excedan el veinticinco por ciento (25%) de un mes de salario, los excedentes serán considerados como salarios. 5. Gastos de representación, estos son gravados

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